miércoles, enero 03, 2007

Carcel por manejar a 260 Km/h

Imponen seis meses de prisión al conductor cazado a 260 por hora
Fuente: Google noticias
A Constantino G.S., de 42 años, se le retira el carné durante dos años, porque «un exceso tan notoriamente desproporcionado de velocidad... presupone un concreto peligro para la vida»
P.C.P. / BURGOS
Era una bomba andante. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos coincide con el criterio de la Fiscalía y considera que «un automóvil circulando a 260 km/hora constituye un potencial y grave riesgo concreto para los usuarios de la vía» e impone a Constantino G.S., de 42 años, seis meses de prisión y dos años de retirada del permiso de conducción, «a la vista de la excesiva velocidad a la que circulaba y la alarma social que despiertan conductas insolidarias como la del acusado, creadoras de riesgos socialmente innecesarios», apostilla.

Ese peligro concreto se plasma, según se recoge en la sentencia, en la existencia acreditada de otras personas en la vía, como el copiloto y propietario del A-8 que el radar de la Guardia Civil fotografió a la altura del kilómetro 128 de la autovía A-231(León-Burgos). Además de este segundo ocupante, que hubiera desautorizado esa velocidad de haberla conocido, estaban «los dos agentes de la Guardia Civil e incluso un tercer usuario que circulaba por el sentido contrario y que según el acusado y M. (el pasajero) atravesó la calzada hasta el lugar donde se encontraban los anteriores», se detalla en el resolución judicial.

«La presencia de los tres usuarios identificados en el espacio temporal en el que se detectó la excesiva velocidad es bastante» para certificar el peligro.

La sentencia le condena por un delito de conducción temeraria recogido en el artículo 381 del CódigoPenal. Aunque el Ministerio Público se basaba en el artículo 384 para solicitar dos años de cárcel, la magistrada Elena López Negrete no considera acreditado que su conducta entrañe un «‘consciente desprecio hacia la vida de los demás’, dado que, al margen del dato de la velocidad y de la presencia de los usuarios descritos, no se ha acreditado circunstancia alguna, como hubiera sido, la conducción desenfrenada por las calles de una ciudad populosa, la conducción sin respetar las señales semafóricas y zonas peatonales, entre otras, de la que pueda inferirse una extremada gravedad», apostilla.



RADAR contra lIMITADOR. La defensa del conductor asturiano argumentó durante el juicio la existencia de un autolimitador de velocidad a 250 km/hora, aunque ni «se ha probado que funcione sin su previa manipulación» ni se preguntó a los ocupantes delAudi sobre él. Por tanto, no sirve para cuestionar el resultado del cinemómetro de la Benemérita, que había sido revisado una semana antes.

Su resultado fue corroborado por otros dos guardias civiles que realizaron un estudio para calcular el tiempo que había tardado en detenerse. Con los parámetros más beneficioso, «debió recorrer entre 429,76 y 474,98 metros», aunque la pareja que le dio el alto declaró que fueron unos 700 metros. Uno de ellos, recuerda la magistrada, fue muy gráfico al describir cómo «‘olía por detrás a aceite quemado (eso significa que al coche le vienen dando caña)’», mientras otro agente recordó que era la primera vez que captaban tal velocidad y que no vio venir el coche hasta que lo tuvo «encima».

El abogado asturiano Juan Carlos Botas, que defiende al conductor, confirmó ayer mismo su intención de recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial de Burgos.

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